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Fallos: 306:118 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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do Martín Quintana (fs. 85/89), Ricardo M. Richards (fs. 84) y Lucio César Somoza (fs. 90); los Secretarios y Prosecretarios Pablo Daniel Aragón (fs. 68), Martín Luis Bosch (fs. 67), Ulises V. Codino fs. 142), Luis Alberto Dupou (fs. 74), Martín Julio Durand (fs. 167/ 168), Luis Agustín Favale (fs. 104), Diego Alberto Ibarra (fs. 107), Gabriel María Mazzinghi (fs. 77/78). Manuel Oscar Milberg (fs. 109), Jorge Ricardo Videla (fs. 171), Eduardo Daffis Niklison (fs. 176), Marcelo G. Saint Jean (fs. 179), Gustavo Adolfo Martínez (fs. 183) y Eduardo Alberto Codesido (fs. 185) y el Fiscal doctor Oscar A.

Rawson Paz (fs. 139).

59) Que el art. 5 del decreto-ley 1.285/58, considera incompatible a la magistratura con toda actividad política, y, a la vez, el art.

89 del Reglamento para la Justicia Nacional obliga a magistrados, funcionarios y aun a los empleados del Poder Judicial de la Nación, a no actuar en política (inc. e).

6?) Que está fuera de toda duda -que la circunstancia de tratarse de magistrados y funcionarios no impedía, a los precedentemente mencionados, sustentar privada o públicamente sus ideas respecto de las materias a las cuales se reficre la publicación que dio motivo a estas actuaciones, inclusive darlas a conocer por medio de la prensa mediante anuncios o colaboraciones de cualquier tipo.

79) Que, sin embargo, es ind:dable que las ideas y valores que informan el contenido de la mencionada "solicitada" kun sido expresados de manera que exceden a una mera declaración de principios. Su exposición trasunta claramente el propósito adicional de amonestar a los aludidos grupos políticos, persuadirlos de adoptar el criterio de quienes las efectúan, y aun ejercer presiones sobre ellos mediante la "invitación" a los ciudadanos a no apoyarlos en caso de que desoyeran los "consejos" dados, Ello reviste particular significación si se tiene en cuenta que al efectuarse la publicación ya eran conocidas las plataformas electorales de algunos de los partidos políticos que se disponían a intervenir en los comicios que debían realizarse poco más de dos meses más tarde, y que se invitaba a los electores a no apoyar a las agrupaciones que no se pronunciaran expresamente como querían los firmantes acerca de temas que, al menos algunos de ellos se presentan como polémicos y acerca de los cuales es notorio que gran

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:118 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-118

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