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Fallos: 306:119 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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parte de los partidos políticos no tienen posición oficialmente definida.

Por tanto, en definitiva se instaba a los electores a no apoyar en las próximas elecciones a los partidos que no se hubiesen manifestado o no se manifestasen terminantemente dispuestos a seguir las ideas de los "invitantes".

8) Que esos aspectos convierten a las declaraciones en examen en una demasía sobre 'a circunspección exigible a los integrantes del Poder Judicial (Fallos: 244:244 ; 250:433 ; 282:327 ), lo cual supone el deber de sobreponerse al deseo de manifestar algunos pareceres, para evitar dañinas suspicacias. En el mismo orden de ideas, ha expresado el Tribunal que, "la administración de justicia y sus funciones auxiliares constituyen un ámbito en que la exclusión del partidismo político es de principio y que ha sido concebido como ajeno a las vicisitudes de la lucha por el acceso y la conservación del poder" (Fallos: 260:78 ).

9?) Que, por consiguiente, el leal cumplimiento de las abstenciones dispuestas por las normas mencionadas en el considerando 5? vedaba a los magistrados y funcionarios firmantes de la "solicitada". no solamente aconsejar públicamente el voto en favor de candidatos o partidos determinados, sino también la pública invitación a los electores a no apoyar a candidatos o partidos individualizados directamente mediante su mención expresa, o indirectamente por la genérica descalificación de los que no aceptaran totalmente las ideas y posiciones detendidos en la publicación.

10) Que merece consideración aparte el contenido de la respuesta de fs. 111/112. Su negativa a contestar algunas de las interrogaciones formuladas por esta Corte, así como el tono admonitorio en que se expresa el segundo párrafo de fs. 112, en el cual se pretende recordar al Tribunal la existencia de disposiciones constitucionales que no pueden ser desconocidas ni guardan vinculación con el exceso que trasunta la publicación impugnada, constituyen otras tantas faltas de consideración al Tribunal que afectan su autoridad y dignidad, motivo por el cual corresponde adoptar las sanciones que atuorizan las disposiciones vigentes (arts. 16 del decreto-ley 1.285/58 y 21 del Reglamento para la Justicia Nacional).

Por ello, se resuelve:

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-119

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