HECTOR DANIEL RACEDO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exelusión de las cuestiones de hecho. Varias.
Es improcedente e! recurso extraordinario deducido contra la sentencia que —por entender que no había mediado falta grave del actor en los términos del art. 69 del decreto ley 6.666/57 y carente de apoyo la sanción del art. 37 del mismo cuerpo legal (ines. d, £ y h)— dispuso su reincorporación.
Ello así, pues los agravios del apelante cuestionan sustancialmente, situaciones fácticas y de prueba, ajenas a la vía elegida, máxime cuando el iribunal ha expuesto motivaciones suficientes para sustentar sus conclusiones.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
La Sala IV de la Cámara Nacional en lo Contenciosoadministrativo Federal decretó la nulidad de la resolución 81/78 del jefe de ta Comisión de las Fuerzas Armadas en el Congreso de la Nación por la Cual se había decidido la cesantía del actor. Dispuso, en consecuencia, que se lo reincorporase al cargo que ocupaba y se le pagaran los salarios caídos desde que dejó de percibirlos hasta su efectiva reincorporación.
La medida fue dispuesta —tras la sustanciación del respectivo sumario— en virtud de que el agente, Subdirector de Administración, u! tomar conocimiento de que otro agente del organismo había presentado certificados de escolaridad de una hija que no respondían a la realidad de su situación, no adoptó en ningún momento resolución alguna iendiente a evitar que se siguiera consumando el perjuicio económico al patrimonio del Congreso de la Nación. Tal actitud determinó que, previo sumario, el funcionario antes citado dispusiese la exoneración del actor mediante resolución 245/78, por considerar que la conducía constituía falta grave en los términos del art. 38, inc. b) del decreto 6.666/57, medida luego modificada por la resolución impugnada que transforma aquella sanción en cesantía por infracción a los deberes establecidos en el art. 69 del citado decreto y por aplicación de las previsiones del art. 37, ines. d), f) y h).
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:122
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