nados, sino también la pública invitación a los electores a no apoyar a candidatos o partidos individualizados directamente mediante su mención expresa, O indirectamente por la genérica descalificación de los que no aceptaran L totalmente las ideas y posiciones defendidos en la publicación.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de marzo de 1984.
Visto lo resuelto en la Acordada N9 1/84 del Tribunal y el expediente de Superintendencia N9 201/84; y Considerando:
19) Que en el diario "La Nación" del 15 de agosto ppdo. aptreció una solicitada en la cual los firmantes fijan su posición con respecto a diversos temas de contenido jurídico y moral, y, tras exigir a los partidos políticos y a sus dirigentes qu. se definan clara y precisamente respecto de ellos, concluyen invitando a todos los ciudadanos a "no apoyar a los partidos y candidatos que no se definan o contraríen los principios expuestos" (fs. 12 y ss.).
29) Que, frente a la circunstancia de que aparentemente dicha solicitada estaba suscripta por magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación, esta Corte, mediante Acordada N° 1 del 2 de febrero ppdo., dispuso las medidas que da cuenta la copia de fs. 1/2.
3) Que del cumplimiento de dichas medidas resultó que en numerosos casos se trataba de homónimos, motivo por el cual los magistrados y funcionarios cuyos informes y declaraciones obran a fs. 63, 64, 65, 66, 69, 70, 71, 72, 73, 79, 80, 81, 98, 101, 103, 105, 108, 119, 126, 135, 137, 138, 140, 141, 148, 155, 163, 166, 169, 170 y 182, deben quedar excluidos de este sumario.
a 4?) Que, en cambio, reconocieron ser suscriptores de la "solicitada" los señores Jueces de Cámara dectores Carlos Luis Bosch (fs.
111/113), Osvaldo Domingo Mirás- (fs. 82/83), y José León Pagano fs. 178); los señores Jueces de Primera Instancia doctores Siro Miguel A. de Martini (fs. 172), Horacio Antonio Magliano (fs. 75/76), Eduar
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:117
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