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Fallos: 306:1166 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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Que, sin embargo, resulta inadmisible que el órgano en el cual esas atribuciones han sido delegadas juzgue las decisiones de la Corte y contradiga ln que Esta tiene establecido en la materia específica de la delegación.

Por ello, resolvieron:

19) Reasumir a este solo efecto las atribuciones delegadas en la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil mediante la Acordada de Fallos: 240:107 .

dejando sin efecto la Acordada de dicho tribunal 774/84.

2 Postergar la decisión sobre la ratificación de las designaciones de funcionarios del fuero hasta que éste quede totalmente integrado por nombramien'os de magistrados realizados conforme a las normas de la Constitución Nacion.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registras:

en el libro correspondiente, por ante mí que doy fe. GENARO R. Carrió — Carros S. FAYT — Autcusto César Brrruscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI. Eduardo D. Craviotto (Secretario).


CORTE SUPREMA. CONFIRMACION DE SECRETARIOS LETRADOS

Y PROSECRETARIOS LETRADOS
NI SN— En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de septiembre del año 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió y los señores Jueces doctores don José Severo Caballero. don Carlos S. Fayt, don Augusto César Relluscio y don Enrique Santiago Petracchi, Consideraron:

Que mediante la resolución 740 de fecha 21 de junio ppdo. este Tribuna! dejó establecido que la designación de' funcionarios efectuada por la Corte Suprema del gobierno defacto, así como las confirmaciones provenientes de dicho poder. las cuales daban lugar a un título nuevo y diferente del anterior, requerían ratificación expresa o tácita de las autoridades constitucionales.

Que, en consecuencia, resulta conveniente un pronunciamiento relativo a los secretarios letrados y prosecretarios letrados de los señores Ministros de esta Corte Suprema, designados o confirmados con anterioridad a su instalación, integrada con arreglo al procedimiento constitucional.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1166 
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