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SEPTIEMBRE - DICIEMBRE
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL.
RATIFICACION DE LAS DESIGNACIONES DE FUNCIONARIOS
— NN" 57 — En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 1984, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, doctor don Genaro R. Carrió, y los señores Ministros doctores don Carlos S. Fayt, don Augusto César Belluscio y don Enrique Santiago Petracchi, Consideraron: 
Que mediante la resolución 740/84 del 21 de junio de 1984, esta Corte dejó establecido que la restitución del orden constitucional en el país requiere que los poderes del Estado Nacional o de las provincias, en su caso, ratifiquen o desechen explícita o implícitamente los actos del gobierno defacto, y que esa doctrina es aplicable al nombramiento de funcionarios efectuado por la Corte Suprema designada por dicho gobierno, así como también a las confirmaciones; Que en virtud de la doctrina establecida en la mencionada resolución, varias Cámaras Nacionales de Apelaciones procedieron a ratificar las designaciones de funcionarios que se encontraban en esas condiciones; Que, en cambio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, por la Acordada 774/84 del 2 de agosto último, declaró innecesario y contrario a lo dispuesto en el art. 14 bis de la Constitución y en los arts. 13, 14 y 15 del decretoley 1285/58, el criterio según el cual la mencionada ratificación es necesaria; Que las Cámaras Nacionales de Apelaciones ejercen facultades de designación y remoción de su personal por delegación hecha por esta Corte de las atribuciones que le son propias (art. 99 de la Constitución). efectuada por la Acordada de Fallos: 240:107 , con el propósito de lograr una mejor distribución de las funciones y descargar al Tribunal de tarcas que pueden ser efectuadas por los tribunales inferiores;
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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1165 
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