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Fallos: 306:1117 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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de venta que exhibió quien dijo ser mandatario del vendedor cuando firmó el boleto. Apoyó esta conclusión en elementos de juicio como la prueba de posiciones de fs. 277/278 vta. y los testimonios de fs. 212/ 213 (fs. 466 vta.).

Afirmó que los raspados existentes en la mentada autorización, sobre los que informa el perito caligrafo, agregan dudas sobre su validez (fs. 466 vta.).

Se remitió, por último, a las disposiciones del Código Civil que teglan la validez de los actos jurídicos y remarcó la importancia cconómica de la cifra sobrerraspada y no salvada.

En tales condiciones, concluyó declarando la nulidad del documento objetado por Chiozza (fs. 467/46 via.), sobre la base de lo prescripto por los arts. 989, 1026, 1045 y 1058 bis del Código Civil fs. 468 vía.).

Frente a las argumentaciones atendichas, el remedio federal deducido por la actora, en el que se afirma que la sentencia es arbitraria, pone, a mi juicio, de manifiesto la mera discrepancia de aquélla con cl criterio con el que el Tribunal ponderó las pruebas arrimadas al proceso y con la interpretación y aplicación al caso de normas de derecho común, lo que no es apto para habilitar la vía del art. 14 de la ley 48.

Por lo expuesto, considero que debe desestimarse la presentación directa en cxamen. Buenos Aires, 27 de abril de 1984. Juan Octavio Gauna.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de agosto de 1984.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Alonso, Héctor e/Chiozza, Mario Pedro y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra el pronunciamiento de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que, al declarar la nulidad de Ja

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1117 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1117

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