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Fallos: 305:843 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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29) Que contra dicho pronunciamiento se dedujeron los recursos ordinarios de £s. 1934/1935, 1936, 1937, 1947, 1948, 1949, 1950 y 1955, concedidos a fs. 1957, los cuales son procedentes (art. 24, inc. 6?, ap.

a), del decreto-ley 1285/58 y art. 4 de la ley 21.708).

3?) Que a fin de ordenar el análisis de los recursos, se tratarán las impugnaciones efectuadas en las distintas presentaciones de la actora y de la parte demandada, considerándolas con relación a cada uno de los conceptos integrantes de la indemnización expropiatoria.


NEGOCIO EN MARCHA
4?) Que los apelantes de fs. 1934/1935, 1936, 1948 y 1949 se agravian (a fs. 1984/2007, 2027/2056, 2018/2025 y 2057/2050, respectivamente) por lo decidido por el tribunal a quo respecto del "Valor negocio en marcha", reclamando tal concepto (en el caso del memorial de fs. 2057/2059), o quejándose por considerar reducido el monto acordado. A su vez, la parte actora se agravia porque entiende que los demandados eran dueños "no de una fábrica en funcionamiento y producción plena como lo es hoy día, sino de un terreno y unos edificios en pésimo estado algunos de ellos y de unas maquinarias en total obsolencia los demás" (fs. 2015/2017).

57) Que con relación a tal concepto esta Corte ha precisado que por "valor negocio en marcha" se entiende lo aportado por cl hecho de la conexión de los elementos en forma de planta completa , y en funcionamiento; corresponde a las empresas como conjuntos organizados de bienes y de personas —porque ninguna empresa se desarrolla en forma instantánea, sino que antes se efectúa una serie de gastos necesarios para poner la instalación en condiciones de prestar servicio— y está representado por esas obras que, al quedar para el nuevo propietario, lo liberan de la necesidad de realizarlas, facilitando de ese modo la futura explotación por sí o por terceros (Fallos:

271:354 ; 300:299 ).

6) Que para determinar la justa indemnización expropiatoria se ha de estar a los daños que sufra la expropiada como consecuencia directa e inmediata de la expropiación, atendiendo a la situación particular y concreta y sin tomar en cuenta ganancias hipotéticas o

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-843

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