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Fallos: 305:845 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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tituidos en cooperativa, se hicieron cargo del complejo industrial continuando eficientemente su operación. Ante el peligro de su clausura, lo que hubiera acarreado la destrucción de las plantas y la interrupción de su producción, el Estado Nacional decidió su expropiación con el objeto de evitar la paralización de una industria productora de materiales de alto valor estratégico y la preservación de una importante fuente de trabajo".

87) Que los referidos mensajes de elevación fueron invocados por la demandada para acreditar precisamente que formaba parte de los bienes expropiados una empresa en explotación. Sobre tal base, solicitaron se les abonara el denominado "valor negocio en marcha".

9) Que, sin embargo, de dichos mensajes también resulta que la empresa había sido abandonada por quienes la explotaban, sociedades que habían caído en estado de quiebra; que de no haber sido por la actividad de los trabajadores constituidos en cooperativas, aquélla se hubiera paralizado; que se había ordenado judicialmente la clausura del establecimiento y que, para evitar tal medida y la consiguiente destrucción de la empresa como tal, se dispuso la presente expropiación.

10) Que habida cuenta que el complejo industrial expropiado no contaba, en principio, en las condiciones en que se encontraba, con posibilidades de mantener su desarrollo industrial, y que tal posibilidad resultó concretada por la acción de terceros y por el propio acto expropiatorio, es claro que no resulta razonable acordar a los reclamantes suma alguna por tal concepto (doctr. de Fallos:

296:672 ; 300:200 ).

VALOR LLAVE
11) Que el recurrente a fs. 1947 se queja (en su memorial de fs. 2009/2013) por no haberse incluido el "valor llave" en el monto expropiatorio.

12) Que, además de la inadecuada fundamentación de su recurso, cabe puntualizar que el resultado negativo del cual se agravia resulta avalado por lo expuesto en los considerandos precedentes y

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-845

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