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Fallos: 305:847 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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16) Que de las constancias de autos —fs. 209/211— resulta que en setiembre de 1973 el Estado Nacional tomó posesión de los bienes expropiados, razón por la cual no parece dudoso que, al menos a partir de ese momento, el particular afectado debió poder disponer en su patrimonio de la suma representativa de su valor. Dicha suma —por ser tal— no habría sufrido las vicisitudes propias de la planta industrial y, desde este punto de vista, no parece razonable hacer cargar aquellas consecuencias a la expropiada, sino atender a la depreciación sufrida por la moneda como tal. A esos efectos, se estima adecuado partir, para el reajuste, del valor asignado al bien en octubre de 1978 y, sin reducciones, actualizarlo, aunque computando a ese fin los índices de precios al consumidor proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, hasta el momento del pago.


PLANTA PRODUCTORA DEL ZINC ELECTROLITICO
17) Que el tribunal a quo ha establecido que la indemnización debida a Meteor Establecimientos Metalúrgicos S.A.C.I. por la fábrica elaboradora de zinc electrolítico ascendía, al tiempo de la sentencia de primera instancia (marzo de 1981), a $ 3.791.200.000. Para el reajuste de dicho valor, desde entonces hasta el pago, consideró debían aplicarse los índices de precios al consumidor en la Capital Federal, elaborados por el LN.D.E.C.

18) Que el recurrente de fs. 1949 se queja (en su memorial de Es. 2057/2059) por haberse establecido la actualización sobre la base de los índices de precios al consumidor; y también por no acordársele el valor "negocio en marcha".

19) Que los fundamentos ya expuestos en los considerandos precedentes bastan para desechar los agravios en cuestión, y confirmar lo decidido al respecto.

INMUEBLE
20) Que el a quo, adhiriendo al criterio puesto de manifiesto por el Tribunal de Tasaciones a fs. 1162/1173, fijó como valor del inmueble expropiado —comprensivo de la tierra, edificios y mejoras la suma de $ 3.832.921.527, al 19 de febrero de 1980. Para la actuali

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:847 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-847

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