por jurisprudencia de esta Corte, que ha establecido que la reparación del "valor llave" no es admisible en los términos del art. 11 de la ley 13.264 ya que, dependiendo la realización de aquél de una eventualidad, como es la posible transferencia futura del negocio, la frustración de ella como consecuencia del acto expropiatorio no recae sobre ningún elemento positivo y actual del inmueble expropiado, sino únicamente sobre una esperanza de lucro (Fallos: 242:
254; 300:692 y otros).
PLANTA PRODUCTORA DE ACIDO SULFURICO
13) Que el a quo ha fijado el valor de la planta productora de ácido sultúrico, al 6 de octubre de 1978, en la suma de $ 5.169.875.000.
Para la actualización de dicho valor hasta el momento de su pronunciamiento, estimó adecuado operar con los índices elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de precios al por mayor de productos químicos nacionales, por tratarse de una industria que los produce. Sin embargo, no tratándose de evaluar el producto sino la planta que los elabora consideró debían ponderarse las vicisitudes por las que atravesaron y atravesaban dichas empresas; y, sobre tales bases y analizando las referidas circunstancias concretas, estimó adecuado practicar una quita del 80 al resultado de la indemnización, y del 50 —por haber mejorado la situación— al índice del mes de julio de 1982. A partir de dicha sentencia dispuso se actualizaran los montos aplicando los índices de precios al consumidor.
14) Que los recurrentes de fs. 1934/1935. 1936, 1947, 1948 y 1949 cuestionan, en definitiva, el criterio seguido para actualizar cl valor del bien, criticando fundamentalmente la reducción efectuada respecto de los índices elegidos como base (confrontar: memoriales de fs. 1984/2007, 2027/2056, 2009/2013, 2018/2025 y 2057/2059. respectivamente). Cabe advertir que el Estado Nacional —en su deficiente recurso— no ha cuestionado en forma concreta el valor asignado al bien (confrontar memorial de fs. 2015/2017).
15) Que para dilucidar cl problema es menester partir del principio de la integridad expropiatoria que impone al resarcimiento pleno —y previo— dentro de los límites fijados por la ley.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:846
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