constituya una libre reconsideración de las facutades privativas de aquéllos (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A. Renom).
LEY: Interpretación y aplicación.
Según surge de la nota elevada al Poder Ejecutivo acompañando el proyecto de ley 21.461, su sanción fue motivada con 'a intención de que el juzgamiento de "los delitos subversivos y de los vinculados o relacionados con ellos" fuera de competencia castrense. Por ello, cuando a los efectos de fijar la competencia de los Consejos de Guerra, e art. 3, de la ley citada relaciona delito de asociaciones ilícitas con los arts. 19 y 2 está estableciendo que cuando dicha asociación —que constituye un delito autónomo, que no exige para su perpetración la comisión efectiva de ilícito alguno, sino que se consuma con el mero propósito de delinquir en forma indeterminada— está destinada a cometer alguno de los delitos descriptos en los primeros artículos, su juzgamiento es absorbido por la competencia aludida: la redacción del art. 30) "También quedan sometidos a la: jurisdicción militar establecida por la presente ley...") es demostrativa de la intención del legislador de que la competencia militar comprenda además de los delitos mencionados en el art. 1 a los "vinculados o relacionados con el'os" (Disidencia de los Dres. César Black y Carios A. Renom)
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra el fallo del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, interpuso el condenado Nilveo Teobaldo Domingo Cavigliasso recurso extraordinario cuya denegatoria dio lugar a que el procesado realizara personalmente esta presentación directa. A la vez los coimputados Cristina Irma Guillen de Palazzesi y Stella Maris Palazzesi de Cavigliasso formularon las presentaciones que obran a fs, 11/14 y fs. 15/16, respectivamente. S La alegada incompetencia de los tribunales militares suscita cuestión federal bastante para su tratamiento en la instancia, por lo que corresponde hacer lugar a la queja y declarar que el recurso es formalmente procedente.
Respecto de la interpretación de la ley 21.461 cn cuanto a la competencia de los tribunales militares para juzgar la conducta del recurrente, calificada por el tribunal como incursa en el delito de asoción ilícita calificada, y dado que la sentencia no menciona concre
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:659
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