LEY: Interpretación y aplicación.
Si bien la Corte admitió el sometimiento de civiles a tribunales castrenses en determinadas circunstancias excepcionales, cabe señalar que sólo en tales situaciones resulta admisible la competencia de esos tribunales. De aquí que, para e'lo, sea necesario ley expresa y clara que así lo establezca y que su interpretación deba ser restrictiva.
LEY: Interpretación y aplicación.
Es doctrina de la Corte que la misión judicial no se agota con la remisión a la letra de la ley, toda vez que los jueces, en cuanto servidores de la justicia, no pueden prescindir de la ratio legis y del espíritu de la norma; que la primera regla de interpretación de las leyes es dar pleno efecto a la intención del legislador y que ese principio no debe ser obviado por los jueces con motivo de las posibles imperfecciones técnicas de su instrumentación legal; que la inconsecuencia o falta de previsión no se suponen en el legislador; y que, como principio, las leyes deben interpretarse siempre evitando un sentido que ponga en pugna sus disposiciones destruyendo las unas por "as otras, y adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todas con valor y efecto (Disidencia de los Dres.
César Black y Carlos A. Renom).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La facultad de autopreservación del Estado, en circunstancias extraordinarías legítima el recurso a las Fuerzas Armadas para dominar la insurrección (Disidencia de los Dres, César Black y Carlos A. Renom).
ESTADO.
Asiste al Estado la facultad de la autopreservación, contra los ataques llevados con vio'encia a las instituciones vigentes, por lo cual han de estimarse, en principio válidas, las providencias de defensa adecuadas a la magnitud del peligro intemacional o doméstico y en la medida de lo requerido por circunstancias excepcionales, es válido también para la colectividad depositaria del bien común, el precepto en que la sabiduría clásica concreta la ley natural: Vim vi repellere licet: es lícito rechazar la fuerza con la fuerza (Disidencia de los Dres. César Black y Carlos A.
Renom).
CONSTITUCION NACIONAL Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
El acierto con que os poderes políticos aprecian 'as circunstancias que se requieren para la legitimidad del empleo auxiliar de las Fuerzas Armadas no puede ser revisado por los tribunales de justicia en forma que
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:658
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