actor, entendiendo que éste no había probado ser titular del dominio del vehículo dañado. Ello así, pues asiste razón a dicha parte cuando afirma que no accionó solamente como propietario sino también como usuario del automotor habida cuenta que, de diversos párrafos del escrito de demanda resulta, inegu:vocamente, que el actor invocó estar frente al camión que conducía en la situación propia del usuario, aún cuando no 'a calificara así de modo explícito, lo que es irrelevante frente al deber de los jueces de aplicar el derecho a los hechos del caso (1).
MUNICIPALIDAD ve FEDERACION v. CONSORCIO FEDERACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Interpretación de normas y actos locales en general.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que ordenó seguir adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago a la Municipalidad de Federación del gravamen reclamado, pues los reparos que el apelante formula con relación a la habilidad de título con el que se promovieron las actuaciones de apremio no son susceptibles de análisis en la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que remiten a la interpretación de las normas de carácter local que imponen los recaudos que aquél debe reunir, reglamentan el proceso e instituyen exenciones impositivas. Máxime si no se advierte que las deficiencias atribuidas a dicho instrumento susciten agravios a la garantía de la defensa en juicio, pues no se ha demostrado que la suma reclamada no encuentra sustento en las disposiciones invocadas por la parte actora (2).
ANTONIO SCIARILLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales.
Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que, con fundamentos suficientes que impiden su descalificación como acto juris2?) 17 de mayo, 2) 17 de mayo. Fallos: 274:375 ; 296:642 ; 300:1037 ; 302:541 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:651
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