ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS JUDICIALES.
Debe calificarse la denuncia como arbitraria y maliciosa en los términos de' art. 22, inciso a), de la ley 21.374 —texto según ley 22531-, si los cargos formulados carecen de la seriedad y objetividad mínima necesarias para servir de base al enjuiciamiento intentado, poniendo de manifiesto que, ante su disconformidad con "a actuación del juez, el denunciante ha perseguido por esta vía la satisfacción de intereses personales que no se compadecen con la correcta administración de justicia, con lo que además ha acarreado daño al servicio y dispendio estéril de la actividad jurisdiccional; haciéndose acreedor aquél y su letrada a la sanción pecuniaria prevista en dicha norma.
CRISTINA GUILLEN ve PALAZZESI y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Resolución contraria.
El cuestionamiento de la jurisdicción militar habilita la competencia extraordinaria de la Corte.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.
La sola circunstancia de que el art. 120 bis no figure en los dos primeros artículos de la ley 21.461 —que atribuye competencia sobre determinados ilícitos a los tribunales militares, determina la incompetencia de éstos para decidir el caso.
LEY: Interpretación y aplicación, La tesis del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas —al afirma: su competencia en el sub exámine— equivale a alterar el texto de la ley 21.461, trasladando la figura del art. 210 bis del Código Penal, inc'uida por el legislador en el art. 3 de aquella ley, para ubicarla en el art. 19, inc b) con violación de la regla según la cua! es improcedente una interpretación de la ley que equivalga a prescindir de la norma que gobierna el caso.
Esta conclusión que deriva del texto legal, no puede dejarse de lado sobre la base de la doctrina según la cua' la hermenéutica debe realizarse, por encima de las palabras de la ley atendiendo a su espíritu y a la finalidad que llevó a establecerla, tanto porque su ap'icación se condiciona a que no se violente la letra del precepto, cuanto porque requiere que la intención del legislador resulte manifiesta.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:657
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