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Fallos: 305:646 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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442 y 443, solicitud que fue admitida por decreto 2567/74 dictado por el Poder Ejecutivo de la Provincia de La Pampa, que ordenó su reincorporación a la policía provincial y, en consecuencia, el Instituto de Previsión Social por Resolución 387/75 computó como prestados en ese cuerpo de seguridad los servicios que la titular desempeñara en la Dirección General de Rentas de la Provincia entre los años 1961 y 1974.

En mérito a que los servicios así reconocidos sumados a los que efectivamente prestara en la fuerza policial le permitían acceder al retiro voluntario, la titular pidió dicho beneficio, que le fue acordado por decreto 3383/75 y Resolución del ente previsional 15/76. ° Posteriormente, al efectuarse el reexamen individual de los casos de quienes se vieron beneficiados con la aplicación de las leyes de amnistía citadas y por ello reincorporados a las filas policiales, la comisión creada al efecto se expidió expresando que la señora Angeloni de López nunca se había hallado en las condiciones requeridas para acogerse a dichas leyes, razón por la cual su caso fue elevado a consideración del Poder Ejecutivo Provincial.

Este órgano de gobierno, previo dictamen del Asesor Letrado, ratificó que respecto de la titular no había concurrido ninguna de las circunstancias que permitieran la aplicación a su favor de las leyes de amnistía. Por ello, dictó el Decreto 2404/76 que abrogó los Decretos 2567/74 y 3383/75. En tales circunstancias, el Instituto previsional, mediante Resolución N° 519/76, en la que se puso de manifiesto que la actora al no contar con los años de labor que le fueron acreditados como policiales no alcanzaba la antigiedad de servicios necesaria para acceder al beneficio que se le otorgara, derogó las Resoluciones N° 367/75 y 15/76.

Contra lo así decidido, se dedujo recurso jerárquico que fue reChazado, y contra ésta resolución interpuso la accionante demanda contencioso administrativa ante el Superior Tribunal de Justicia local.

En su presentación pidió la nulidad del Decreto 2404/76 y de la Resolución N° 519/76, sosteniendo que aquélla disposición legal no pudo válidamente dejar sin efecto las normas por las cuales se le habían reconocido los servicios policiales y otorgado el retiro voluntario pues, afirmó, estos actos eran irrevocables ya que, en cuanto

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:646 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-646

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