engendraron derechos subjetivos y causaron estado, habían pasado en autoridad de cosa juzgada administrativa.
El Alto Tribunal de la Provincia, en conocimiento de las actuaciones y por mayoría, resolvió rechazar la demanda. En los votos cuyos fundamentos decidieron la litis se tuvo en consideración, dos aspectos, cuales son, por un lado, si eran legítimos o no los actos administrativos por los cuales la accionante pudo acceder a la prestación y por otro, si comprobada la ilegitimidad cabía a la Administración la posibilidad de revocarlos, Respecto al primero de estos interrogantes se puntualizó en el fallo que, como a la recurrente no le eran aplicables las leyes de amnistía, pues no había sido dejada cesante ni exonerada, y la persecución política que invocara no se había probado, no hubo causa legítima para el dictado del acto administrativo que la readmitió en el cuerpo de seguridad y había quedado, por ende, sin cobertura legal la disposición que le acordó retiro voluntario.
Con relación al restante interrogante se puso de manifiesto, en lo que hace al caso, que al estar viciado de nulidad absoluta el acto administrativo originario por haber sido dictado en contra de la ley y considerando que su subsistencia afectaría el orden público administrativo procedía su revocación de oficio. Ello por cuanto, entendieron los jueces, la estabilidad del acto administrativo, la seguridad jurídica y el respeto de los derechos subjetivos adquiridos, presupone un acto válido, legítimo, encuadrado en los supuestos legales, ya que, tales principios no pueden amparar un acto que por adolecer de nulidad absoluta es ineficaz para crear cualquier estado de derecho.
Contra esta sentencia interpuso la peticionante recurso extraordinario a fs. 136/140, que le fue concedido a fs. 168, en el cual señala que desde su primera presentación en sede judicial puntualizó que el hecho de que la Administración revocara en forma unilateral el acto administrativo por el cual se le concediera el beneficio y que estaba en vías de cumplimiento, menoscababa sus derechos amparados por los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional. La circunstancia de que los jueces del Superior Tribunal aceptaron como legal al actuar del Poder Ejecutivo convalidó la violación de sus derechos, máxime cuando las razones en que sustentaron su postura surge del
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:647
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