mo por el art. 1 de la ey 21.381, corresponde contirmar la sentencia que —en los términos de la doctrina de la Corte que establece que ello importa un juicio de valor respecto de la conducta del agente que proyecta sombras sobre su reputación, lo descalifica como tal y equivale por ende a una cesantía encubierta— declaró 'a nulidad de ese acto y ordenó reintegrar a la interesada al cargo que ocupaba.
EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación, Prescindibilidad y supresión de cargos. Requisitos.
Si la actora, por Resolución del Ministerio de Cultura y Educación, tue declarada inhabilitada para desempeñarse en establecimientos de enseñanza privada por considerar que existían razones de seguridad que así lo aconsejaban y en ejercicio de las atribuciones conferidas a dicho organismo por el art. 1v de la ley 21.381, corresponde admitir, como lo hizo el a quo, su derecho a ser reincorporada —en los términos de la doctrina de la Corte que establece que ello importa un juicio de valor respecto de la conducta del agente que proyecta sombras sobre su reputación, lo descalifica como tal y equivale por ende a una cesantía encubierta— pero, teniendo en cuenta que la orden de ser reintegrada a su cargo no puede ser cumplida por el Estado Nacional, sino sólo por el colegio privado, no citado a juicio, la condena de daños y perjuicios se deberá ajustar meritando los supuestos de reincorporación o de pérdida definitiva de' empleo (Disidencia de los Dres. Adolfo R. Gabrielli y Abelardo F. Rossi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 1983.
Vistos los autos: "Loza, Rina María c/Estado Nacional Argentino s/ordinario".
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por sentencia de fs. 218/223, confirmó, en lo que aquí interesa, la sentencia de la instancia inferior que declaró la nulidad de la resolución N° 4118 del 3 de diciembre de 1979, del Ministerio de Cultura y Educación y ordenó reintegrar a la actora al cargo que ocupaba como profesora de cultura musical en el 19 y 2? años del Instituto Privado Santa Rosa, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, Contra lo así decidido, el Fiscal de Cámara subrogante dedujo el
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:629
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