FALLO DE LA CORTE SUPREMA
A Buenos Aires, 20 de noviembre de 1974.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Ignacio Oclander y Juan Guillermo Relliban en la causa Banco Nacional de Desarrollo c/ Geni Hnos. y Cía. S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que en los autos principales —en los que se declaró la nulidad de lo actuado (conf. transcripción de fs. 9 y 10 vta.)— al regular honorarios, la Cámara de Apelaciones en lo Federal se ha fundado en que "corresponde aplicar lo preceptuado por el art. 26 de la ley de arancel desde que la nulidad de procedimientos no fue articulada por vía de excepción, sino como incidente (conf, art. 545 del Código Procesal)", refiriéndose asimismo al monto del juicio, naturaleza del incidente, mérito, extensión y eficacia de los trabajos realizados (conf. copia traída a fs. 11).
Que, pese a la variación a que el escrito de recurso extraordinario interpuesto por los profesionales alude con respecto a las regulaciones efectuadas por el magistrado de primera instancia, ello ha ocurrido, según se ha dejado señalado, sin faltar el fundamento indispensable para que el pronunciamiento se sustente como acto judicial. Han mediado razones de hecho y prueba y de derecho que no constituyen cuestión federal; y la interpretación del art. 545 del Código Procesal, como también la decisión acerca de si correspondía aplicar el art. 15 ó el 26 de la ley del arancel, no la comportan.
Que, en tales condiciones, las garantías invocadas no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto, Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 6.
MicueL AnceL BencArz — Acustín Díaz Bier — MANUEL Amauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nancianes — Héctor
MASNATTA.
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:273
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