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Fallos: 305:41 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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ACTUALIZACION DE MONTOS. LEY 22.434 —No 265Buenos Aires, 15 de marzo de 1983.

Vistas las presentes actuaciones y lo previsto por el artículo 3" de la ley Ny 224, y Considerando:

1) Que según lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley Nov 22.434 corresponde a esta Corte actualizar semestralmente los montos establecidos en el Código Procesal Civil y Comercial de a Nación, con arreglo a los índices de precios al por mayor, nivel general.

29) Que por Resolución N° 1185/82 se efectuó el cálculo correspondiente al semestre septiembre de 1982 - marzo de 1983.

30) Que de acuerdo con el informe del Instituto Nacional de Estadística y Censos, los índices de aumento de los precios señalados para los meses de febrero de 1983 y agosto de 1982 son, respectivamente, 21.140.6684,1 y 9.907.441,4.

El coeficiente que corresponde aplicar para el semestre que corre desde el 26 de marzo al 26 de septiembre de 1983 es, pues, de 2,13.

40) Que "n el supuesto del artículo 242 el índice a aplicarse es el-de precios mayoristas no agropecuarios, que en febrero del corriente año ascendió a 21.871.666,8, en tanto que en el mes de agosto ppdo. alcanzó a 10.127.643,7, el coeficiente que corresponde aplicar en este caso es de 2,16.

5) Que multiplicando dichos coeficientes por los montos que deben actualizarse, resultan las siguientes cantidades:

Artículo 29:10 ,956.966,2 Artículo 45:3652322 y 158.267.290 Artículo 128:97 .395,1 y 3.652.322 Articulo 130:973 .953,1 y 97.395.255,3 Artículo 145:1 .826.161 a 182616.104 Artículo 242:11 .868.742 Artículo 286:10 .956.966 Artículo 320 inc. 1v: 97395255 y 158.267.290 Atículo 321 inc. 19:9 ,739.525.5 Artículo 329 primer parrafo: 486.976.1 y 85.220.848 4 Mtículo 329 tercer parrafo: - 608.720,3 y 9.739.525,5

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-41

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