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Fallos: 29:10 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Cuarto: Que si bien es igualmente un principio de derecho que, incumbil probatio id quí dicit, non quí negat, hay sin embargo negaciones, que encerrando á su vez afirmativas, deben y pueden ser probadas; Quinto: Que por consiguiente, tanto el tercerista como el demaudado, han estado en la obligacion de probar respectivamente sus afirmaciones en la presente causa; Seto: Que el tercerista D. Niels Nielsen, ha presentado como únicas pruebas de haber comprado el billete número mil quinientos treinta y ocho en cuestion, y de ser su legítimo dueño, las declaraciones de los testigos D. José Ereñú (foja 79), de D. Faustino Petrina (foja 77), de P. Juan Menvielle (foja 80 vuelta), de D. Antonio Rossi (foja 714), y de D. Tomás Hudson foja 74); Séptimo : Que el testigo D. Faustino Petrina declara que el sábado 22 de Diciembre, por la tarde, le dijo Nielsen que él posela el billete, que se le babia estraviado 6 se le había perdido, y que le hiciera el favor de avisar al agente general de la administracion que no lo abonara, para que él tomase sus medidas; que esto lo avisó á Ereñú en el mismo dia, y que éste, uno ó dos dias despues, dió de esto cuenta á la administracion.

El testigo D. Juan Ereñú, declarando á su vez conforme con Petrina, dice: que Petrina le dió ese aviso en el mismo dia en que se jugó la lotería, y que en el día /únes siguiente, Nielsen le dijo que habia perdido el número, y que entonces fué á la administracion y dió cuenta al administrador de este hecho; pero el testigo D. Juan Menvielle, administrador de la lotería, declara: que, si bien es cierto que Ereñú, por encargo de Nielsen, le previno que no pagase el billete en cuestion sin antes darle aviso, esto sucedió unos veinte dias más ó ménos despues de la estraccion; añadiendo, al contestar á la sesta pregunta del interrogatorio de foja 76, que no es cierto que Nielsen se presentase á la administracion en los dias subsiguien

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:10 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-10

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