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Fallos: 305:43 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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49) Que, multiplicando dicho coeficiente por los montos que deben actuilízarse se obtienen las siguientes cantidades:

Artículo 27 ............... $ 1.891.278 Artículo 28 inc. 19 ......... $ 1.891.278 Artículo 28 inc. 20 ......... $ 6.508.260 Artículo 130 ............ de $ 255888 a $ 1.557.504 Artículo 133 .... ....... de $ 255888 a $ 1.557.504 Artículo 142 ............ de $ 389.394 a $ 1.891.278 Artículo 186 ............ de $ 645.246 a $ 6452622 Artículo 291 ............ de $ 255888 a $ 1.557.504 Artículo 620 ............... $ 5.206.590 Artículo 641 ............... $ 2558808 Artículo 642 ............ de $ 2558808 a $ 6.508.260 Articulo 700 ............ de $ 2558808 a $ 6.508.260 Por ello, se resuelve:

Reajustar los montos previstos en la normas mencionadas en el considerando 4 de la presente, en la forma allí establecida, los que regirán a partir de la fecha de su publicación en el Boletin Oficial. Aporro R. GannierLi — AneLanDo F. Rosst — ELias P. GUASTAvino — César BLACk — Canos A. RENOM.


SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION. PLAN DE IMPLEMENTACION

DE UN SISTEMA COMPUTARIZADO
—N" 1059Buenos Aires, 12 de julio de 1983.

Visto este expediente S-142/83 Ref. No 1 / "Corte Supremz de Justicia de la Nación R/copia de resolución N" 63/83 por la cual se asigna al Departamento de Producción, Mantenimiento y Suministros un equipo de Computación IBM y una graboverificadora IBM Sistema 32".

Considerando:

Que por Resolución Nv 63/83, a pedido del Departamento de Producción, Mantenimiento y Suministros se resolvió asignar al mismo el equipo de compu

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:43 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-43

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