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Fallos: 305:42 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Articulo 399:182 .616 Articulo 431:608 .720,3 a 10,956.966,2 Artículo 436:1 .217.441 a 18.261.610,3 Articulo 446:608 .720,3 Articulo 640 inc. lv: 1.826.161 y 36.523.221 Artículo 691:486 .976.1 y 8.522.085 Por ello, se resuelve:

1) Reajustar los montos establecidos en los artículos mencionados en el considerando 5 de la presente, fijindolos en las cantidades allí consignadas.

20) Dichos montos regirán a partir del 26 de marzo del corriente año.

Apouro HR. GABeLL! — AueLAmo F. Rossi — ELías P. GUASTAVINO — César BLack — Cantos A. RENOM.

ACTUALIZACION DE MONTOS. LEY 22.383 No 44 se Buenos Aires, 19 de abril de 1983.

Vistas las presentes actuaciones, exple. S-505 bis/B1, y Considerando:

10) Que por Resolución Ne 1387/82 (B.O. 25-10-82) este Tribunal efectuó la actualización ordenada por el artículo 79 de la ley No 22.383, que se aplicó desde octubre de 1982 hasta el presente.

20) Que corresponde ahora, conforme con la norma citada, realizar la que regirá para el semestre comprendido entre los meses de mayo y octubre de este año, 37) Que de acuerdo con los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos los aumentos de precios mayoristas nive! general para los meses de octubre de 1982 y marzo de 1983 son, respectivamente, de 12984.250,3 y de 23.432800,8. El coeficiente a aplicar para el semestre que va desde el 25 de abril hasta el 25 de octubre es, pues, 1,80.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-42

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