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Fallos: 305:2187 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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JOSE LINO RUIZ DIAZ v. EMILIO R. KOCH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Ercesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde hacer excepción, en el caso, al principio según el cual el modo de emitir el voto en los tribunales colegiados y lo atinente a las formalidades de la sentencia son materia extraña a la apelación del art. 14 de la ley 48, habida cuenta que no ha existido una mayoría real de los integrantes del tribunal que sustente las conclusiones que deciden su sentencia, circunstancia que invalida la solución tomada. Ello es así, pues el a quo se pronunció. por la solución adoptada con la concurrencia de dos de sus miembros, y uno de ellos se expidió en segundo término cuando antes se habría excusado de intervenir en el trámite, sin que tampoco el tercer vocal integrante de la Sala prestara su adhesión a los fundamentos del primero (').


UNION DOCENTES ARGENTINOS v. NACION ARGENTINA
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Requisitos.

llegalidad o arbitrariedad manifiestas, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar al amparo instaurado por la Unión Docentes Argentinos y ordenó al Poder Ejecutivo que se abstuviera de aplicar, ejecutar o realizar cualquier tipo de acción u omisión derivada de la aplicación del art. 33 de la ley 22.804. Ello así, pues las leyes deben ser condignamente respetadas en tanto no se declare su inconstitucionalidad con relación a un caso dado y mediante las vías normativamen1e previstas y, en el sub lite, el a quo se apartó de lo previsto en el mencionado art. 33 y en el art. 29 de la ley 16.986, lo cual excede en forma notoria el ámbitc del amparo. ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.

legalidad o arbitrariedad manifiestas.

Lo atinente a los alcances del régimen instaurado por la ley 22.804 y si éste reemplazó al anterior, instituido por la ley 20.155, base sobre la cual se celebrara el convenio que diera origen a la Caja Complementaria de Jubilaciones y Pensiones del Personal Docente, escapa a los límites del procedimiento sumarísimo que el amparo exige y requiere un adecuado debate 0) $ de diciembre. Fallos: 233:111 ; 237:23 ; 303:320 , Causa "Etchevehere Dato c/Izaguirre s/querella", del 4 de mayo de 1982.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2187

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