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Fallos: 305:2084 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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grave incertidumbre motivada por coeficientes que, como en ¿l caso, no siempre respetan de manera objetiva el respectivo haber previsional, se tornaría ilusorio el carácter sustitutivo del beneficio y los fines que informan la materia; en particular, en casos como el de aulos en que fue vlorgado de acuerdo a una ley que garantizaba ún porcentaje fijo y prohibía la aplicación de topes Jimitativos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que no hizo lugar a la pretensión de que se abonara la jubilación conforme con la ordenanza N9 30,062, en razón de que no se había demostrado que la aplicación del decreto nacional 1.645/78 disminuyera un haber en más del 30.

Ello así. pues el apelante no rebate adecuadamente los fundamentos de su aplicación al caso en examen, ya que se limita a efectuar una crítica genéfica del criterio seguido por el tribunal ordinario pero no demuestra eficazmente que la reducción operada revista carácter confiscatorio o afecte seriamente su nivel de vida con relación a las concretas circunstancias de su caso (Misidencia del doctor Adolfo R. Gabrielli).


JUBILACIÓN Y PENSION.
El cambio de un régimen de movilidad por otro no contraría. por sí, :l art. 14 bis de la Constitución Nacional, pues tal disposición no especifica el procedimiento a seguir para el logro del objetivo propuesto y ¿l art. 17 de la ley fundamental no impide que los beneficios jubilatorios sean disminuidos por razones de orden público o interés general, llo siempre que la reducción no se traduzca en un desequilibrio de la razonable proporción que debe existir entre las situaciones de actividad y pasividad y que no se afecte el nivel de vida del beneficiario en forma confiscatoria o injustament° desproporcionada (Disidencia del doctor Adolfo R. Gabrielli).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE La CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

Esta queja se deduce con motivo de la denegatoria del recurso extraordinario intentado contra la sentencia de la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que confirmó el decreto del Intendente Municipal, ratificatorio a su vez de la resolución del Instituto Municinal de Previsión Social que había denegado la soli

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2084 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-2084

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