con lo resuelto, según lo exige el art. 15 de la citada ley 48, por lo que se impone el rechazo de este recurso directo.
Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito.
ADoLFo R. GABRIELLI — ABELARDO F. Rossi — ELÍAs P. GUASTAVINO — JuLIo J. MARrTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNecco.
LLAURO Hnos. PROPIEDADES S.A.I.M. v. MARCOS LLAURO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Es improcedente el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó la defensa de prescripción y extendió a "Martín Llauró Propiedades S. A." los efectos de la condena por cesación de nombre comercial. Ello así, pues los agravios de la apelante están referidos a cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, máxime cuando lo resuelto se apoya en argumentos de igual carácter que, más allá de su acier10 o error, le confieren sustento jurídico y descartan la tacha de arbitrariedad invocada (1).
0) 29 de noviembre.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:2081
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