FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de noviembre de 1983.
Vistos los autos: "Bittleston, Miguel Rodrigo c/Iris Margarita Goñalons de Bittleston s/ordinario".
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, los que se dan por reproducidos, por razones de brevedad.
Por ello, se deja sin efecto la sentencia apelada, en cuanto fue materia de recurso, debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte una nueva con arreglo a la presente.
ADOLFO R. GABRIELLI (en disidencia) — ABE-
LARDO F. Rossi (en disidencia) — ELÍas P. GuASTAvINO — JuLIo J. MAaRTÍNEZ Vivor — EMILIO P. GNEcco.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ADOLFO R.
GAB?IELLI Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ABELARDO F. Rossi Considerando:
19) Que la sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Paz Letrada N° 2 de Corrientes revocó la de primera instancia, que había decretado el divorcio por culpa de ambos cónyuges, otorgando la tenencia de la menor a la madre, y declaró la culpa exclusiva de la esposa demandada y el cambio de la tenencia a favor del padre.
29) Que contra ese pronunciamiento la cónyuge interpuso recurso extraordinario sosteniendo que el a quo incurrió en arbitrariedad en la valoración de la prueba rendida pues omitió un análisis en conjunto de los testimonios y de los otros elementos corroborantes y prescindió de las medidas requeridas por la Asesora de Menores de Cámara, quo
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1951
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