hubieran servido para demostrar la imposibilidad del actor de tener a su cargo a la hija.
39) Que, según reiterada jurisprudencia de esta Corte, la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos equivocados o que se reputen tales a raíz de las diferencias del apelante Con lo decidido. Es de carácter estrictamente excepcional, lo que debe ser subrayado en juicios de la naturaleza del presente, cuya solución depende de la valoración de complejas situaciones personales, particularidad ésta que toma prudente dejar librada dicha valoración + los jueces de grado, en tanto no medic un apartamiento palmario de los hechos, del buen sentido o de las reglas de la sana crítica (doctrina de la sentencia del 15 de agosto de 1978 in re: "Pereda Benedit de De Bary Tornquist, María Teresa c/De Bary Tornquist, Ricardo" y sus citas; Fallos: 301:290 ).
49) Que no se advierten en el sub examine circunstancias que justifiquen hacer excepción a la regla general según la cual las cuestiones de hecho, prueba y derecho común son ajenas a la instancia extraordinaria, toda vez que el pronunciamiento cuenta con suficientes fundamentos del mismo carácter que bastan para sustentarlo como acto jurisdiccional y los agravios del apelante sólo traducen su discrepancia con el criterio del a quo en la selección y valoración de las probanzas de la causa.
5) Que, en cambio, asiste razón a la recurrente cuando se agravia por haber prescindido la Cámara del dictamen del Ministerio PuPilar. Ello así pues, como lo destaca el señor Procurador Gencral, tal actitud importa la transgresión de normas legales expresas —arts. 59, 494 y conc. del Código Civil— que rigen la actuación del órgano tutelar, v trae como consecuencia la invalidez del pronunciamiento dictado en esas condiciones en cuanto dispone sobre la persona y destino de la menor (arts. 1038, 1039 del Código Civil), sin que las razones de índole procesal expuestas a fs. 385 puedan justificar tal proceder atentas las circunstancias en que se concedió la vista, Por e!lo, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General en sentido concordante, se deja sin efecto la sentencia apelada en lo que se refiere a la tenencia de la menor. Vuelvan los
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1952
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