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Fallos: 305:1900 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de noviembre de 1983.

Vistos los autos: "Estado Nacional Argentino (Secretaría de Estado de Justicia) €/S. A. Las Palmas del Chaco Austral s/expropiación".

Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal (fs. 1732/1744) confirmó la de primera instancia (fs. 1638/1643) en cuanto hizo lugar a la acción de expropiación promovida por el Estado Nacional contra la Sociedad Anónima Las Palmas del Chaco Austral (en liquidación y declaró transferidos a favor de aquél —previo pago de la suma de $ 351.835.271.000 en concepto de indemnización con intereses y costas— los bienes integrantes del activo físico de la demandada, y en cuanto estableció que del resarcimiento deberá ser descontada la suma depositada por la actora según el resultado que arroje la inversión de ella realizada en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

29) Que contra dicho pronunciamiento interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación la expropiada (fs. 1748), la administradora judcial del sucesorio de quien actuó como Administrador-Liguidador de la sociedad (fs. 1749), cl profesional interviniente por lu demandada (fs. 1751) y la actora (fs. 1752), que fueron concedidos a fs. 1753 y fundados a fs. 1761/1783 y 1784/1787.

39) Que los recursos interpuestos son formalmente procedentes toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que la Nación es parte, y el valor cuestionado supera el mínimo establecido en el art. 24, inc. 69, ap. a), del decreto ley 1.285/58, modificado según la 'ey 21.708 y Resolución de la Corte NY 1.073/82.

49) Que les agravios articulados por las partes se circunscriben a los siguientes rubros: a) procedencia de una reducción del 30, y en subsidio del 15 sobre el valor asignado a los bienes inmuebles; b) falta de actualización de la suma inicialmente depositada por la actora; e) criterio de actualización de los valores oportunamente fijados por el Banco Nacional de Desarrollo para los bienes muebles

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1900 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1900

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