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Fallos: 305:1848 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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de las otras se desenvuelvan armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa, y procurando que actúen para ayudarse y no para destruirse.

CONSTITUCION NACIONAL: Principios venerales.

La Constitución debe ser analizada como un conjunto armónico, dentro del cual cada una de sus disposiciones ha de interpretarse de acuerdo con el contenido Je las demás,
SERVICIOS ELECTRICOS DEL GRAN BUENOS AIRES.
La prestación del servicio público clécirico está incluida en la expresión "comercio" del inc. 12, art. 67 de la Constitución Nacional, como así tambien en los supuestos de los ines. 13 y 16 del mismo: todo ello, por lo demás, concorde con los propósitos del Preámbulo de "promover el bienestar general", con los objetivos enunciados en el inc. 16 del art. 67 y las facultades otorgadas al Congreso en el inc. 28. Siendo así, resulta manihesto que cuando la Nación actúa como poder concedente del servicio público eléctrico nacional. no lo hace en virtud de una gracia o permiso revocable o precario de la provincia, sino con plena jurisdicción y en ejercicio de un derecho emanado de su naturaleza constitucional, fundado a su vez en el deber de "promover el bienestar general" y más concretamente en el de cumplir los objetivos enunciados en los antes citados incisos del art, 67.

FACULTADES DELEGADAS,
Sí bien es cierto que todo aquello que involucre el peligro de limitar as autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudencia necesaria para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados de las provincias, no lo es menos que el ejercicio por parte de la Nación de las facultades enuncuadas en los incisos 12. 13, 16 y 28 del art. 67 de la Constitución Nacional, ro puede ser enervado por aquéllas, so pena de convertir en ilusorío los propósitos y objetivos de las citadas facultades que fincan en Ja necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda, en el que necesariamente se encuentran engarzadas y del cual participan tas provincias.

FACULTADES DELEGADAS.
Conforme al principio de que quien tiene el deber de procurar un determinado fin tiene el derecho a disponer de los medios necesarios nara su logro efectivo y habida cuenta que los objetivos enunciados en el Preán

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1848

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