del árbol o si cayó de ¿l por efecto de la misma descarga eléctrica, en las hipótesis que se describen en el failo (fs. 80, primer párrafo: ver también fs. 5 y 11 de la causa penal). Pero lo cierto es que, atendiendo a las circunstancias del caso, la Cámara no°podía prescindir, en su análisis, de las características del lugar en que la tarea se ejecutaba y las medidas de seguridad que cran exigibles al respecto.
Y es dable agregar que esas cuestiones fueron oportunamente .
sometidas a los jueces de la causa (ver: demanda, fs. 2 vta.; alegato, fs. 58; expresión de agravios, fs. 65/67), los testigos fueron interrogados al respecto (ver: fs. 47 vía, 49 vta., 51), e incluso se recordaron ante la alzada las normas contenidas en la ley 19.587 sobre higiene y seguridad en el trabajo (fs. 66 via./67). Por eso, tampoco parece razonable de decisión del a quo de abstenerse de analizar lo referente a la "culpa patronal" porque tal cuestión —dice-— "no integró la litis" (fs. 80 vía.). ya que al proceder de ese modo incurre en un exceso ritual manifiesto y se aparta de las constancias de la causa.
Los extremos omitidos son, a mi juicio, susceptibles de gravitar en la decisión del litigio, razón por la cual encuentro que el pronunciamiento recurrido no satisface el requisito de validez de las sentencias judiciales de ser derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la litis.
Por tales razones, teniendo presente lo resuelto por V. E. en asuntos que guardan singular analogía con el sub lite (cf. Fallos: 301:750 , 302:358 , entre otros), opino que corresponde declarar procedente el —.
remedio federal intentado y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia recurrida a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento en la causa. Buenos Aires, 23 de junio de 1983, Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de noviembre de 1983.
Vistos los autos: "Burgos de Casimiro, Julia c/Kocourek S.A.
s/ordinario —indemnización por accidente de trabajo, etc.".
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1845
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