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Fallos: 305:1843 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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la opción que prevé el art. 17 de la ley 9.688— estableció que el trabajo que se había encomendado a la víctima, consistente en la poda de árboles.

no era una tarea riesgosa, susceptible de comprometer la responsabilidad de la empresa en los términos del art. 1113 del Código Civil. Ello así, pues el a quo omitió computar debidamente las características del lugar en que la tarea se ejecutaba y las medidas de seguridad que eran exigibles al respecto, teniendo en cuenta que se había alegado que las ramas del árbol rozaban una línea eléctrica de alta tensión.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y uctos comunes, Lo decidido por el a quo —con base en que la poda de árboles no era una tarea riesgosa que originara la responsabilidad de la demandada, en los términos del art. 1113 del Código Civil, atento las circunstancias del caso— remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, no revisables en la instancia de excepción, no obstante la tacha de arbitrariedad invocada, en tanto la sentencia expone argumentos suficientes de esa naturaleza que —al margen de su acierto o error— bastan para sustentarla e impiden su descalificación como acto judicial válido (Disidencia del doctor Julio J. Martínez Vivor).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Contra la sentencia dictada por la Cámara de Apelaciones del Trabajo de Salta —Sala NY 1— a fojas 77/81, confirmatoria de la de primera instancia, que rechazó en definitiva la demanda de daños v perjuicios promovida por la actora a raíz de la muerte de su hijo, operario de la demandada, en ejercicio de la opción que prevé el art. 17 de la ley 9.688, interpuso dicha parte recurso extraordinario a fs.

85/88, el cual fue concedido por la Cámara a fs. 95/97.

Como fundamento de su decisión sostuvo el a quo, en síntesis, que el trabajo que se había encomendado al joven Delfín Casimiro, consistente en la poda de árboles, no era una tarea riesgosa, susceptible de comprometer la responsabilidad de la empresa demandada cn los términos del art. 1113 del Código Civil.

La recurrente cuestiona esa conclusión y, entre otros argumentos en que base su recurso, dice que ella no sería correcta cuando "la po

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1843

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