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Fallos: 305:1841 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria a la pretensión que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 39, de la ley 48).

49) Que los arts. 39, 5 y 69 del decreto 751/74, reglamentario de la ley 20.545, facultaron al Ministerio de Economía para establecer, modificar o eliminar posiciones de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) sujetas al otorgamiento de licencias arancelarias, las que sólo podrían concederse a favor de usuarios directos de los bienes importados, serían intransferibles y el destino de la mercadería respectiva debería ser objeto de comprobación. Finalmente, en cuanto interesa al sub examine, las importaciones correspondientes podrían efectuarse directamente o por intermedio de terceros.

59) Que la regulación de las importaciones que gozan de liberación o menores derechos constituye un régimen de excepción dentro de las normas y prácticas aduaneras (Fallos: 216:642 ), lo cual justifica los diversos recaudos impuestos para asegurar que los bienes importados cumplan cel fin previsto al acordarse la franquicia, y la sanción no sólo de quienes los distraen a un uso diverso al privilegiado, sino también de aquéllos a quienes los beneficiarios transmiten la mercadería, conociendo o debiendo conocer ambos las restricciones que la afecta.

6?) Que, en tal sentido, el art. 965 del Código Aduanero impone sunciones al sujeto que no cumpliere con el deber que hubiera condicionado cl otorgamiento de una excepción a una prohibición a la importación o exportación, una exención total o parcial de tributos, o un estímulo a la exportación, en tantc el art. 966 reprime en forma solidaria con aquél a todo el que por cualquier título tuviere en su poder con fines comerciales o industriales mercadería importada para consumo en excepción a una restricción o con exención total o parcial de tributos respecto de la cual no se hubiere cumplido el deber referido precedentemente.

79) Que habida cuenta de la razón involucrada en la correcta aplicación de los bienes importados al fin contemplado en el otorgamiento de un beneficio, y de la inequívoca voluntad legislativa de reprimir a quien incumple tal deber sustancial, así: como también al que se hubiere transmitido aquéllos (Fallos: 267:267 ; sentencia del 9 de

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1841 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1841

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