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Fallos: 305:1844 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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da se practica sobre líneas de alta tensión", pues en tal caso la tarea engendra un riesgo que torna aplicable la disposición antes citada. Sehala que si bien la Cámara se remitió a las constancias del acta de inspección ocular practicada por la policía local (ver fs. 2 de la causa penal agregada a estas actuaciones), omitió considerarla en su integridad, pues de ella surge que las ramas del ábol en que trabajaba la víctima se encuentran apoyadas sobre las líneas eléctricas. Agrega que este hecho es decisivo porque exigí" el suministro por parte de la demandada de todos los medios protectores del caso, los cuales no se proveyeron, según surge de autos. Expresa, asimismo, que el desenlace fatal no se produjo —como afirma el tribunal— por un hecho distinto 4 de la poda, sino porque esa tarea se efectuaba sobre líneas de alta tensión. Estima inconducentes otros aspectos considerados en el fallo, referentes a si un alambre que habría tocado la víctima se hallaba atado o enganchado al árbol, a la luz de la naturaleza riesgosa de la tarea ejecutada. Concluye que "lo que resalta es la negligencia patronal en proteger a sus obreros". Arguye arbitrariedad e invoca las garantías contempladas en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Analizados los antecedentes del caso y los agravios que se traen a conocimiento de V.E., pienso que asiste razón a la apelante. Si bien las cuestiones debatidas son de hecho, prueba y derecho común, ajenas como regla a la insistencia del art. 14 de la ley 48, ello no es óbice para la admisibilidad del recurso en la especie, pues encuentro configuaco -7 el caso uno de los supuestos que, excepcionalmente, autorizan la intervención de la Corte, por haber omitido considerar cl "1 quo extremos conducentes para la decisión del litigio.

En efecto, no obstante haber admitido que la muerte por electrocución del joven Casimiro se había producido al cumplir éste la orden recibida de la accionada de "podar las ramas de un árbol que rozaban una línea eléctrica de alta tensión" (fs. 78 vta. in fine), omitió luego el tribunal computar debidamente esta última circunstancia. Así, €! vocal preopinante expresa, a renglón seguido, que "podar un árbol" no constituye un trabajo riesgoso, y en torno de esa afirmación giran sus apreciaciones acerca del hecho.

Observo que no ha quedado claro en el caso cl instante preciso En que se produjo la elecirización del operario, vgr.: si alcanzó a bajar

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1844 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1844

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