PROVINCIAS.
El dominio público provincial autoriza a las provincias a ejercer todas las facultades que les scan inherentes en tanto no traben el comercio ni las atribuciones propias y específicas del gobierno federal (Disidencia del doctor Elías P. Guastavino).
PODER DE POLICIA.
En virtud de la armonización entre las derivaciones del dominio y de Ja jurisdicción, las atribuciones nacionales para reglamentar el servicio público eléctrico cuando excede el ámbito local, no excluyen los poderes locales, compatibles con aquéllas, en la medida en que no interficran ni obstruyan los fines que sustentan la jurisdicción nacional y por ello con dicha reserva, no hay óbice para la subsistencia del poder local de policía (Disidencia del doctor Elías P, Guastavino).
PODER DE POLICIA.
Compete a las provincias o en su caso a los municipios el ejercicio del poder de policía y en cuya válida acepción amplía la facultad para reglar sobre lo atinente a las modalidades con que puede adquirirse y realizarse el uso de los bienes públicos respectivos les incumbe. Ello se desprende de los arts. 5.104 y 105 de la Constitución Nacional, debiendo tenerse presente que'si por imperativo constitucional, y en razón de la solidaridad debida, las provincias han de prestar su colaboración a efectos de no cntorpecer en el ámbito de sus respectivos territorios la adecuada prestación de los servicios públicos nacionales, recíprocamente corresponde dicha solidaridad a favor de las provincias, tratando de no imponerles cargas que hagan más onerosc el ejercicio constitucional de sus facultades naturales ° sobre el dominio público (Disidencia del doctor Elías P. Guastavino).
LEY: Interpretación y aplicación.
La interpretación de la ley debe practicarse computando la integridad de sus preceptos, de manera que armonicen con todas las normas del orden jurídico vigente y del modo que mejor concuerden con los principios y garantías de la Constitución Nacional y, en dicha materia, constituye una regla de ¡..idamental importancia procurar el cumplimiento de la voluntad del legislador, máxime cuando se trata de normas jurídicas íntimamente vinculadas a os textos constitucionales que exigen entenderlas cuidando no alterar el equilibrio del conjunto (Disidencia del doctor Elías P. Guastavino).
PROVINCIAS.
Corresponde limitar la jurisdicción nacional prevista en cl art. 5 de la ley 14,772 exclusivamente a los aspectos técnicos y económicos de modo de no
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1850
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