Considerando:
Que no obstante su dilatado contenido, la apelación extraordinaria, cuya denegatoria motiva esta queja, resulta insuficiente para demostrar, en términos inequívocos y reflexivos, que el juzgador ha incurrido en el excepcional supuesto de arbitraricdad en los puntos de hecho, prueba y derecho procesal y del trabajo, objeto de decisión.
Cabe advertir, atento lo dicho sobre su extensión, que es inadmisible que el recurso sub examine reitere a la letra párrafos íntegros vertidos en los agravios llevados para ante el a quo, toda vez que no guardan relación con los precisos fundamentos del fallo dictado por éste.
Por ello, se desestima la queja.
ABELARDO F. Rossi — ELÍAS P. GUAsTtaVINO — JuLIO J. Martínez Vivor — EMILIO P. GNecco.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1801
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