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Fallos: 305:1731 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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embocara en el secuestro llevado a cabo 4 su defendido reconoce por origen las manifestaciones de un coprocesado, significan la violación de la regla según la cual "todo fallo judicial constituye un juicio acerca de acontecimientos desarrollados en la sociedad y para llegar a él, los magistrados que han de emitirlo deben, prioritariamente, aplicar sus conocimientos acerca de cómo, usualmente, éstos se producen". Ello es así, a su entender, porque tal aseveración del juez citado omite considerar "todos los antecedentes del juicio de amparo, silencia la coincidencia de fechas entre la orden de secuestro del Libro de Detenidos de la Seccional 15 y la iniciación de la causa y su "fundamnto resulta autodestruido por el propio fallo, ya que los jueces de Cámara no han asignado credibilidad a las actuaciones policiales referentes" a aquel coprocesado. En efecto, si tales jueces han quitado todo valor a las censtancias prevencionales relativas a la incautación de droga en poder de ese consorte del proceso, no se explica, a su parecer, cómo pueden constituir ellas prueba de la buena fe policial en el resto del procedimiento.

Sin perjuicio de recordar que V. E. tiene reiteradamente dicho que los jueces no están obligados a considerar todos los elementos probatorios allegados al caso, sino sólo aquéllos que estimen conducentes 2 su correcta solución (Fallos: 287:148 y 244; 291; 455; 292:305 ; 294:

261; 295:135 y 165; 296:446 y 481; 297:222 y 291; 298:218 ; 300:

982; 301:636 , entre otros), y de destacar que tampoco cl juez de primera instancia valoró los antecedentes del juicio de amparo invocado sin que, a su turno, se alegara arbitrariedad por el ahora recurrente.

lo que tornaría extemporánea a su actual queja (Fallos: 297:527 ; 301:

304:302 :583, entre otros), estimo que la conclusión a que se arribara en el pronunciamiento y que es blanco de la crítica del apelante no cs irrazonable. Así lo considero, porque al margen de que resulte sugestiva la coincidencia de fechas señalada por la defensa, y aun cierta la falta de confiabilidad de la prueba colcctada por los preventores para acreditar la imputación que pesaba sobre el coprocesado Videla, no es posible —sin incurrir en cel vicio de tener por circunstancias ciertas a lo que sólo son suspicacias —hacer extensiva tal incredibilidad a la génesis del procedimiento policial, ya que en prueba rendida ante el juez instructor (véasc la indagatoria de fs. 89) el prenombrado admitió haber reconocido ante los policías que lo interrogaran la adquisición de estupefacientes en el comercio del defendido del recurrente.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1731 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1731

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