Otra de las protestas está referida a la forma irrazonable en que el a quo valorara los dichos del procesado en indagatoria, al dividirlos en su perjuicio y dar por acreditada, así, su responsabilidad criminal.
Cabe tener presente que el justiciable en cuyo favor se recurre deClaró (fs. 91) que el vegetal prohibido había sido hallado dentro del loca! por un ex-empleado —presente en el momento del procedimieno— unos tres meses antes, según éste se lo informara, Añadió que no se cesprendió de aquél porque olvidó el hallazgo, circunstancia ésta que se compadece —dijo— con el hecho de que desde que fue anoticiado por los policías que iban a efectuar el registro del local y el momento en que éste tuvo lugar, transcurrió tiempo suficiente para que, si hubiera recordado la presencia del estupefaciente, lo ocultara. Señaló, asimismo, que no podía asegurar que el material secuestrado fuera el mismo que el encontrado por su dependiente y ello porque no lo vio en aquella ocasión.
Corresponde, también, poner de relieve que al evacuarse la cita efectuada por el indagado, a través de la declaración del ex-emplendo Is. 116), quedó constancia en el proceso que, efectivamente, en ta fecha aproximada referida por el procesado aquél había encontrado un pequeño envoltorio conteniendo una sustancia de color marró:, sinilar al té pero sin su aroma, hallazgo que puso en conocimiento de su empleador, así como que le comunicó a éste el lugar donde colocura el paquete, sin recibir comentario alguno del patrón. Asimismo, que :l dra del hallazgo, por la noche, tiró en el inodoro lo encontrado sin contar ello a su principal, razón por la cual negó el testigo que lo seeuestrado cn autos fuera la misma cosa.
Haciendo mérito de la confesión del prevenido ya reseñada y de que existen graves presunciones en su contra, el vocal de segundo voto. a cuyos fundamentos adhirió el de última opinión, sostuvo que 1 ¿l correspondía "probar su inocencia y todas las excusas que dio reíerentes a que no había guardado para sí la marihuana, lo que no ocurrió en modo alguno". En cuanto al juicio de responsabilidad penal del ecusido, concordó con los argumentos del juez que llevara la palabra en el acuerdo, por lo que 4 éstos cabe remitirse.
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1732
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