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Fallos: 305:1729 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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en la oportunidad inmediata anterior, la protesta del morador derivó en injustificable arresto y la adulteración de constancias documentales para disimularlo. Además, si resulta obvio que la supervivencia de una actividad comercial como aquella a que se dedicaba el procesado exigía que los clientes estuvieran a cubierto de irrupciones policiales, a su juicio no es posible afirmar, como lo hiciera la decisión apelada, que aquél "...bien pudo haberse negado, en las circunstancias que se llevó a cabo el procedimiento de marras, a permitir el ingreso de la policía en la habitación privada de referencia, oposición que hasta pudo haber sido manifestada ante testigos que fácilmente habría obtenido entre sus clientes que en número aproximado a cuarenta se encontraban en

Por otra parte, afirmó cl impugnante que otro pasaje de la sentencia relacionable con el tema es contradictorio. En efecto, el a quo puso a cargo del acusado la prueba de que en el momento de la incautación no conocía la presencia de la droga secuestrada presuntamente en su oficina y, al no haber acreditado ese extremo, lo condena, suponiendo que conocía su existencia. Si ello es así, no se explica que espontáneamente franqueara el acceso a la comisión policial. Es que, 1 su entender, °.. .una simple lógica indica que 0 no conocía la existencia de la droga o fue obligado a permitir el ingreso. En realidad esta defensa sostiene que su asistido no conocía la posibilidad de que cncontraran marihuana en la oficina y que actuó coaccionado cuando «no opuso reparos» al procedimiento, pero de todos modos, basta una respuesta negativa a cualquiera de los dos puntos para arribar a una conclusión absolutoria y ambos no pueden ser simultáneamente afirmados".

Pese a la advertencia efectuada por el apelante, de la que diera cuenta más arriba, estimo que su argumentación no ha conseguido convencer que el caso no guarde analogía con los resueltos por esta Corie en Fallos: 301:676 y en la sentencia del 4 de febrero de 1982, dictada en la causa M. 952, XVIII, "Monzón, Carlos s/inf. art. 189 bis del Código Penal", fallos en los que se estableciera la doctrina de que cuestiones del juez de la planteada son de hecho, prueba y de derecho procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, salvo supuesto de arbitrariedad, a la instancia extraordinaria. De que ello es así resulta elocuente lo dicho por el Tribunal en el primero de los antecedentes

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1729 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1729

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