tas, Secretaria, Prosecretaria, Tesorera y Protesorera podrían ser reelectas (art. 10).
f) En virtud de todo lo expresado ur supra, manifiesta el apelante que no queda duda respecto a la existencia de órganos de administración y dirección que tenían a cargo la conducción de las tareas de la institución y que, a su vez, era designado c integrado por las socias de la misma, no variando esta afirmación con la comunicación que se efectuaba al Gobierno de las designaciones, ya que ello se basaba en la circunstancia de tener la entidad el manejo de cuantiosos fondos públicos; tampoco existiría constancia que las autoridades elegidas por las integrantes del ente hayan sido observadas por el Estado. De allí es que, termina sosteniendo, el órgano de dirección se ajustaba en su funcionamiento a los correspondientes reglamentos, sin ingerencia alguna de los gobernantes y en razón de lo cual, ejerció sus funciones propias, adoptó decisiones, aprobó operaciones de compra y venta de inmuebles, aceptó Icgados y donaciones, designó el personal dependiente de su autoridad, resolvió otorgar poderes, administró los bienes que el Estado confió a la institución y los propios de ésta y. en suma, cumplió las funciones del órgano de dirección y administración que le correspondía.
D) La titularidad de un patrimonio propio, estima el apelante, que surge entre otras cosas de:
a) La creación del "Fondo de Pobres", originado cn el desco de la institución de extender su obra bienhechora mediante la promoción de una suscripción voluntaria para socorrer a familias indigentes, iniciativa que recibió la conformidad del Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores, don Valentín Alsina. El Fondo alcanzó una magnitud importante y la Sociedad decidía libremente sobre el mismo.
b)- Otros fondos de la Sociedad que fueron empleados en el sostenimiento del Asilo de la Pobreza y del Trabajo, después "Del Buen Pastor", donde se sumaron a los aportes estatales y al producido del trabajo de las asiladas.
€) La compra del Hospital de Niños "San Luis Gonzaga" efectuada con dinero de la Sociedad proveniente de suscripciones obteni
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1547
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