ción que los reglamentos anteriores daban al órgano social integrado por el conjunto de las socias, sc introdujo el término correcto, ya que asamblea significa legalmente la reunión de todos los asociados efectuada conforme a los preceptos legales y estatutarios aplicables. En este Estatuto se establecía además que la Asamblea se reuniría por lo menos una vez al mes y le correspondería adoptar las resoluciones de carácter general a la Sociedad y las resoluciones importantes, como fundación o ensanche de establecimientos, adquisición o enajenación de inmuebles, aceptación de herencias, legados y donaciones, otorgamiento de poderes con estas facultades; sancionar y reformar el reglamento de la Sociedad y los de todas sus dependencias; hacer los nombramientos de socias, sometiéndolos a la aprobación del Poder Ejecutivo: aprobar los presupuestos y las memorias que se elevaban al Gobierno; discerrir los premios a la virtud; nombrar y exonerar a los empleados superiores, solicitando en su caso la confirmación del Poder Ejecutivo art. 3). El Consejo Directivo se compondría de la Presidenta, VicePresidenta primera, Vice-Presidenta segunda, Secretaria, Prosecretaria, Tesorera, Protesorera y cinco consejeras. Siete de sus miembros formarían quórum (art. 79); el Consejo Directivo sería elegido anualmente por la Asamblea en la primera quincena de octubre y asumiría sus funciones el 31 de diciembre siguiente (art. 99), Las funciones del Consejo estaban determinadas en el art. 10, las de la Presidenta en el art. 11, las de la Secretaria en el art. 12, las de la Tesorera en los aris. 13 a 15, las de las Inspectoras en los arts. 16 a 18 y las de las socias en los arts. 19 a 21, Estos estatutos se complementaban con un Reglamento de la Sociedad que regulaba cl funcionamiento de los diverses órganos sociales y establecía que la elección de nuevas socias sería hecha por la Asamblea de entre las candidatas propuestas por quienes tenían la calidad de socias.
€) Los estatutos aprobados por decreto del presidente don Hipólito Yrigoyen del 27 de septiembre de 1920, que determinaban —sin introducir mayores modificaciones al estatuto precedente— que: las socias serían elegidas por la Asamblea en votación secreta (art. 29); veinte socias formarían quórum para la Asambiea (art. 49); el Consejo Directivo tendría ocho Consejeras en lugar de las cinco previstas en los estatutos de 1910 (art. 89), durarían dos años, renovándose anualmente por mitades las Consejeras, y, la Presidenta, Vice-Presiden
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1546
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