creto 9414 de septiembre de 1946 que ordenaba la intervención de Ja institución, se estableció que "es indispensable que desaparezca la Jimitación y rigidez impuesta por los estatutos para cl ingreso de nuevos miembros", motivación ésta que es irrelevante, de considerarse repartición pública a la Sociedad, porque en esa perspectiva hubiera bastado al Gobierno de entonces actuar frente a la misma con la autoridad que le compete ante un órgano administrativo. En consecuencia, concluye. la Sociedad de Beneficencia también cumplió con la característica de la personalidad de las asociaciones consistente en que estén compuestas por personas que 11 integran, no habiendo existido, pues, nombramiento de sus miembros por cl Estado, ni determinación de funciones, que eran distribuidas entre las socias por la misma Sociedad; tampoco las socias estaban incluidas en ningún escalafón y no gozaban de los beneficios sociales acordados a los agentes del Estado; todo lo cual, agrega, estaría corroborado además por los testimonios obrantes en autos a fs. 1017, 1025 vta, 1029, 1030, 1030 vta., 1033, 1055, 1058 y 1058 vta., prestados por socias, ex empleados de la Sociedad y profesionales contratados por ésta.
C) El órgano de Gobierno propio que la administraba surgiría, según el agraviado, de:
a) El decreto del 18 de febrero de 1823 de Rivadavia, que determinó que las bases de la organización de la Sociedad serían las siguientes: 19, que todos los negocios y medidas en general debían ser deliberados y resueltos por toda la Sociedad; 29, que la ejecución de sus resoluciones, así como la administración de la Sociedad, estaría a cargo de un Consejo, compuesto de tres Directoras —de las cuales una sería siempre la Presidenta de la Sociedad y del mismo Consejo, otra la Vice-Presidenta— y de dos Secretarias, todas con voto; 39, que una de las Secretarias tendría a su cargo la redacción de los acuerdos y cotrespondencia de la Sociedad, y la otra la contabilidad; 49, que el Consejo nombraría de las demás socias el número de Inspectoras que estimare necesario para celar el buen orden y progreso de los cstablecimientos que estuviesen a cargo de la Sociedad (art. 29). La Presidenta, Vice-Presidenta y Secretarias serían nombradas por esa vez por el Ministerio de Gobierno (art. 39).
b) El reglamento redactado por Valentín Gómez, José María Rojas y Francisco del Sar y aprobado por decreto del 5 de marzo de 1823
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1544
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