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Fallos: 305:1434 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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a quo en las particularidades del caso; de modo que las discrepancias de la apelante en este aspecto carecen de virtualidad para demostrar la tacha alegada.

4) Que, por lo demás, la decisión apelada se compadece con Ja doctrina del Tribunal que sostiene que cuando el crédito previsional tuvo su origen en razones no imputables al interesado, como es el indebido alcance otorgado a las disposiciones legales aplicables —ocasionándole una pérdida real en la significación económica de las sumas recibidas—, corresponde declarar procedente la actualización reclamada a partir del momento en que los respectivos haberes se devengaron, a fin de impedir que se frustre su finalidad alimentaria y se comprometa la justicia y el derecho de propiedad (Fallos: 303:645 y causas: "Molins, Mario A. s/demanda de inconstitucionalidad, ley $.425" y "Diori, Homar A. e/Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Banco de la Provincia de Buenos Aires" falladas con fecha 4 de febrero de 1982 y 7 de junio de 1983, respectivamente).

5) Que, en tales condiciones, cabe concluir que los pagos realizados por la Caja importaron retacear el cumplimiento de prestaciones previsionales que tienen carácter de irrenunciables para sus beneficiarios, según resulta de las disposiciones constitucionales expresas confr. art. 14 bis), por lo que el menoscabo aducido por el peticionario ha sido correctametne valorado por la alzada en su pronunciamiento y resuita improcedente acoger este recurso directo, Por ello, se desestima la queja.

ADoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rosst — ELÍAS P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CarLos A. RENOM.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1434 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1434

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