del rodado, era un documento privado, y el juez local porque no estaría si.
quiera probada la utilización del mismo, corresponde atribuir la misma al juez local, al ser descartada la federal por razón de la materia.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor Juez Federal de San Martín declinó su competencia, en favor de la justicia local, para entender acerca de la presunta falsificación del boleto de compraventa de un vehículo automotor celebrado entre particulares, en razón de que no se trataba de un documento tendiente a acreditar la titularidad del rodado, pasando así a exhibir las características de un instrumento privado.
Por su parte, el señor Juez en lo Penal de San Martín, Provincia de Buenos Aires, rechazó la mencionada atribución de competencia sobre la base de que, a su juicio, no sólo no aparecería demostrada en autos la utilización del instrumento dentro de su jurisdicción, sino que ni siquiera habría sido comprobada dicha utilización.
Con independencia de la mayor o menor relevancia de la prueba que acerca de ese punto señala el magistrado federal, estimo que una vez determinada su falta de competencia por razón de la materia, es a la justicia loza! a la que corresponde continuar la investigación para determinar 'a existencia del ilícito denunciado.
En consecuencia, opino que procede dirimir el presente conflicto declarando que el señor Juez en lo Penal de San Martín debe conocer de la causa. Buenos Aires, 8 de agosto de 1983. Mario Justo López.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1983.
Autos y Vistos: y Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General que se dan por reproducidos en razón de brevedad, sc
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1332
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