FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1983.
Vistos los autos: "Dieser, Matías c/Hulytego S.A. s/art. 1113 Cc.
Considerando:
Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el pronunciamiento de la instancia anterior que había ordenado liquidar la tasa de justicia sobre el monto reclamado en el proceso seguido por indemnización de los daños sufridos en un accidente laboral, declarando que dicho gravamen deberá calcularse considerando la suma a cuyo pago fue condenada la parte demandada.
Que el recurso extraordinario que contra la sentencia del tribunal interpuso el señor Procurador General del Trabajo no resulta procedente, toda vez que, como lo tiene decidido esta Corte reiteradamente, la interpretación de las normas relativas al tributo mencionado no suscitan cuestión federal cuando se discute su aplicación en procesos ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal (Fallos: 216:580 ; 229:578 ; 242:275 ; 247:605 ; 286:287 ; 287:46 ).
Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 124/127.
ADoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F.
Rossi — ELíAs P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CARLOS A. RENOM.
ROBERTO GONZALEZ BONORINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuessiones penales. Delitos en particular. Falsificación de instrumento privado.
En la contienda negativa, en que rechazan su competencia el juez federal por entender que la falsificación de un boleto de compraventa de automotor entre particulares, al no ser un documento tendiente a acreditar la titularidad
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1331
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1331¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 305 Volumen: 2 en el número: 152 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
