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Fallos: 305:1331 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de septiembre de 1983.

Vistos los autos: "Dieser, Matías c/Hulytego S.A. s/art. 1113 Cc.

Considerando:

Que la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó el pronunciamiento de la instancia anterior que había ordenado liquidar la tasa de justicia sobre el monto reclamado en el proceso seguido por indemnización de los daños sufridos en un accidente laboral, declarando que dicho gravamen deberá calcularse considerando la suma a cuyo pago fue condenada la parte demandada.

Que el recurso extraordinario que contra la sentencia del tribunal interpuso el señor Procurador General del Trabajo no resulta procedente, toda vez que, como lo tiene decidido esta Corte reiteradamente, la interpretación de las normas relativas al tributo mencionado no suscitan cuestión federal cuando se discute su aplicación en procesos ante los tribunales ordinarios de la Capital Federal (Fallos: 216:580 ; 229:578 ; 242:275 ; 247:605 ; 286:287 ; 287:46 ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 124/127.

ADoLro R. GABRIELLI — ABELARDO F.

Rossi — ELíAs P. GUASTAVINO — CÉSAR
BLACK — CARLOS A. RENOM.

ROBERTO GONZALEZ BONORINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuessiones penales. Delitos en particular. Falsificación de instrumento privado.

En la contienda negativa, en que rechazan su competencia el juez federal por entender que la falsificación de un boleto de compraventa de automotor entre particulares, al no ser un documento tendiente a acreditar la titularidad

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1331

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