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Fallos: 305:1323 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no Jederales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Incurre en exceso ritual manifiesto la sentencia que hace mérito del incumplimiento de cargas procesales cuya finalidad es proteger el derecho de defensa En la otra parte, pese a que aquél no podía causar en la especie lesión al mismo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial. Laboral y de Minería de Neuquén dictó sentencia a fs. 274/279, por la cual revocó la de primera instancia en cuanto había hecho lugar a la demanda por indemnización de daños y perjuicios deducida por la actora en su nombre y en representación de sus hijos menores, a raíz de la muerte de su esposo, operario de la demandada, en ejercicio de la opción que prevé el art. 17 de la ley 9.688. Contra este pronunciamiento interpuso la demandante recurso extraordinario a fs. 282/294, con base en la doctrina de la abitrariedad y el principio de inviolabilidad de la defensa en juicio, recurso que fue concedido por la Cámara a fs. 307/308, por considerar que "los agravios del recurrente... están fundados en argumentaciones serias".

Estimo que el recurso ha sido bien concedido en la especie, pues Encuentro que existe en la causa materia federal que justifica su examen por V.E., sin que obste a ello que las cuestiones debatidas fuesen de hecho, prueba y de derecho procesal y común, toda vez que, si bien tales cuestiones permanecen como regla ajenas a la instancia del urt. 14 de la ley 48, lo resuelto sobre temas de esa índole admite revisión en supuestos excepcionales, cuando —entre otros y como aquí ocurre—, el tribunal ha omitido considerar extremos conducentes para la decisión del litigio o su pronunciamiento importa un exceso ritual manifiesto.

II
En efecto, el juez de primer grado (fs. 217/227) efectuó un minucioso examen de los hechos alegados y las pruebas producidas por

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1323 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1323

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