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Fallos: 305:1192 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Todo lo cual dispusieron y mandaron ordenando se comunicase y registraso en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Avorro R. GABrieLLi — ABELARDO F. Rosst — ELías P. GUastavino — CArLos A. RENoM — Mario Justo Lóriz. Eduardo D. Craviotro (Secretario).


RECURSOS DE QUEJA. INVERSION DE LOS DEPOSITOS
—N9 43— En Buenos Aires, a los veintidós días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo
R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P.
Guastavino, don César Black y don Carlos A. Renom, Consideraron:

Que la práctica ha demostrado que entre el momento en que se efectúa el depósito exigido por el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el que se cumple con la orden del Tribunal de devolver el importe al interesado o declararlo perdido según el caso (art. 287 del citado código), transcurre un lapso en el que dichos fondos permanecen inmovilizados con el consiguiente deterioro de su valor provocado por la depreciación de nuestra moneda ocurrida en el ínterin.

Que la situación recién descripta perjudica en definitiva a los justiciables, o afecta a la finalidad dispuesta por la ley para uno de sus destinos. De allí que resulta conducente proveer los mecanismos apropiados para prevenir esos perjuicios. A ese efecto, parece adecuado implantar un sistema de actualización para los fondos depositados en los recursos de queja por denegación del extraordinario.

Resolvieron:

1) Los depósitos que se efectúen en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a partir del 26/9/83 con motivo de la interposición de los recursos de queja por denegación del extraordinario, serán invertidos a plazo fijo por el término de treinta (30) días con cláusula de renovación automática, quedando en custodia del mencionado Banco los respectivos certificados emitidos.

29 La Prosecretaria del Tribunal comunicará a dicha Institución bancaria, la disposición adoptada por la Corte Suprema respecto al destino del correspon

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1192 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1192

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