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Fallos: 305:1194 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Resolvieron:

1) Las licitaciones v contrataciones que se realicen en el ámbito del Poder Judicial de la Nación quedarán sujetas al siguiente régimen:

a) Las licitaciones y contrataciones superiores a treinta (30) sueldos del cargo de Auxiliar de Séptima del escalafón del Personal Administrativo y Técnico del Poder Judicial de la Nación —el que se toma como uni-, dad de medición—, serán autorizadas y aprobadas por el Presidente del Tribunal.

b) Las licitaciones y contrataciones superiores a veinte (20) sueldos y hasta treinta (30) sueldos serán autorizadas por el Secretario de la Corte Suprema y aprobadas por el Presidente del Tribunal.

€) Las licitaciones y contrataciones superiores a seis (6) sueldos y hasta veinte (20) sueldos serán autorizadas y aprobadas por el Secretario de la Corte Suprema de Justicia de la" Nación.

Y) Las licitaciones y contrataciones hasta seis (6) sueldos, serán autorizadas y aprobadas por el Prosecretario Jefe a cargo del Departamento de Compras.

2 Las ventas de bienes que deban realizarse mediante remate público serán autorizadas y aprobadas hasta un importe equivalente a cuarenta (40) de los mismos sueldos, por el Presidente del Tribunal. En caso de ser superiores a dicho monto serán autorizadas y aprobadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. :

3 Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por el artículo 19 incisos b), €) y d), las licitaciones o contrataciones, cualesquiera sea su monto, que por su naturaleza resultaren de dudosa procedencia para quien estuviere facultado para autorizarlas, deberán ser elevadas en consulta al Presidente de la Corte Suprema.

Fuera del supuesto contemplado en el párrafo anterior, el funcionario competente para disponer la realización del gasto, de acuerdo con el artículo 19, será a quien corresponda rechazar los pedidos que se efectúen, cuando aquellos resulten manifiestamente improcedentes o cuando por expresas directivas del Tribunal se indique la necesidad de postergar o prescindir de la realización de esos gastos.

4) Facultar a magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación a cuyo cargo se encuentren las partidas "Gastos de Funcionamien10", "Gastos de Funcionamiento para Automotores" y las asignadas para extracción de fotocopias y adquisición de gas licuado en garrafa para autorizar y aprobar en cada caso, contrataciones directas hasta el equivalente de un (1) sueldo.

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1194 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-1194

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