tituva en las sedes de los tribunales u organismos judiciales y fin de verificar las operaciones o registraciones asentadas en los libros respectivos, cotejando éstas con los comprobantes que la motivaron.
Esa verificación podrá limitarse al trimestre en que se practique o abarcar periodos anteriores y sus resultados deberán hacerse constar en un acta que se labrará en dichos libros entregándose un testimonio de ella al agente comisionado.
6 Los suldos existentes al término de cada ejercicio financiero no podrán ser transferidos al año siguiente en ningún caso, debiendo ser devueltos a la SubSecretaría de Administración coniuntamente con la rendición de cuentas correspondiente al último periodo de cada ejercicio anual.
7) Las actas a que se refiere el actículo 4, incisos °i" Y "F", serán trans eriptas temualmente en los formularios "Testimonio de Acta" cuyos modelos se aprueban por la presente Acordada, los que serán distribuidos por la Subsecretaría de Administración.
Los testimonios de acta firmados por el titular o funcionario responsable del tribunal u organismo deberán presentarse en doble ejemplar dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al término de cada trimestre, en la División Contralor Documental de la Subsecretaría de Administración, la que, previamente a su aprobación o rechazo, verificará y controlará las operaciones o registraciones asentadas, La Subsecretaría de Administración incorporará un ejemplar de cada testimonto al legajo respectivo y el restante servirá como comprobante de descargo ante el Tribunal de Cuentas de la Nación.
El incumplimiento del plazo establecido precedentemente, faculta a la Subsecretaría de Administración a suspender la remisión de fondos hasta tanto los responsables cumplan con las rendiciones de cuentas pendientes, debiendo dicha Subsecretaría elevar a la Secretaría de Superintendencia de esta Corte Suprema la nomina de Tribunales y/u Organismos a los cuales se les aplicó dicha suspensión.
8") Las entregas de fondos previstas en el arúculo 19 que se efectúen a las Habilitaciones para ser distribuidos a los distintos Tribunales y Organismos, deberán ser rendidas, indefectiblemente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de entrega por la Subsecretaría de Administración, mediante los recibos correspondientes, debidamente firmados por los Tribunales o funcionarios respomsables de cada Tribunal u Organismo.
9La administración de los fondos se regirá por las disposiciones de los artículos 91 y 100 de la Ley de Contabilidad y su reglamentación. Las contrataciones se realizarán por los montos y en las condiciones previstas por la Acordada 33/81 y sus modificatorias, reglamentaria del artículo 59 de la Ley de Contabilidad.
10 Exceptúanse del presente régimen los "Gastos de funcionamiento" y los
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1188
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