11) La actualización de los importes que resulten de la aplicación de la presente comenzará a regir al mes siguiente a aquel en que entre en vigencia el aumento salarial que la motive o a aquel en el cual se disponga, si se estableciera con retroactividad superior a un mes.
12) Dejar sin efecto las Acordadas Nros, 33/81, 42/81, 19/82 y 38/82.
13) La presente Acordada entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles.
oportunidad en la cual se aplicará de oficio a las actuaciones en trámite.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente. por ante mi, que doy fe. AnetarDo F. Ross — Etías P. Guasravino — Císar Back — Carros A. RENOM. Eduardo D. Craviotto tSecretario).
SUSPENSION DE PLAZOS JUDICIALES
—N? 45— En Buenos Aires, a los seis días del mes de octubre del año mil novecien1os ochenta y tres, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación doctor don Adolfo R. Gabrielli y los señores jueces doctores don Abelardo F. Rossi, don Elías P. Guastavino, don Julio J. Martínez Vivot y don Emilio Gnecco.
Consideraron:
Que la forma irregular en que hún funcionado el día 4 de octubre los Tribunales Federales y Nacionales, en razón de las dificultades de hecho para la concuirencia del personal y litigantes, requiere adoptar medidas que eviten perjuicios a estos últimos.
Acordaron:
19) Declarar que el día cuatro de octubre de 1983, quedan suspendidos los plazos judiciales en los Tribunales Federales y Nacionales del país, sin perJuicio de la validez de los actos procesales cumplidos que no hubiesen sido actuados en rebeldía.
2) Disponer que no se aplicará la Acordada N" 37/82,
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1196
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